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dc.contributor.authorFlores-Trejo, Eduardo
dc.date.accessioned2018-09-02T05:35:11Z
dc.date.available2018-09-02T05:35:11Z
dc.date.issued2006-06
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/3511
dc.description.abstractA partir de enero de 2002, con la publicación en el ámbito estatal de la primera Ley de Transparencia e Información Pública, se dio en México una verdadera explosión en el desarrollo y adopción de normas para regular el acceso a la información pública. A abril de 2006, 28 entidades federativas (de un universo de 32), más la federación, contaban con una ley en la materia con distintos grados de alcance y calidad legislativa.
dc.description.abstractUna tendencia similar se ha dado en el ámbito internacional. De acuerdo con estudios efectuados por la red virtual de freedominfo.org, más de 60 países garantizan a sus ciudadanos, mediante la promulgación de ordenamientos legales, el derecho a conocer lo relativo al desempeño de sus entes de gobierno. Lo realmente sorprendente es que a pesar de que el derecho a la información, en su sentido amplio, fue reconocido desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (artículo 19), más de la mitad de esas leyes han sido promulgadas tan sólo en los últimos 10 años.
dc.description.abstractMediante un enfoque centrado en la experiencia mexicana, este documento: a) bosqueja los elementos esenciales que debe contener todo cuerpo normativo de acceso a la información a fin de garantizar la protección de este derecho, y b) presenta herramientas alternas a las tradicionales para evaluar el impacto de la aplicación efectiva de este tipo de normas en aspectos de gobernabilidad.
dc.description.abstractLa aproximación a estos temas se aborda sobre la base de tres observaciones que se pueden sintetizar de la siguiente forma: 1) la ley de acceso a la información es el instrumento para un fin y no el fin en sí mismo; 2) es necesario exigir estándares mínimos a incluir en toda ley de acceso a la información, de acuerdo con principios reconocidos por organismos internacionales; y 3) la evaluación de la efectividad de una ley de acceso a la información se debe ampliar a indicadores de impacto puntual sobre elementos de gobernabilidad.
dc.description.abstractEl presente artículo se enfoca principalmente en evaluar la tercera de estas observaciones. Las entidades responsables de garantizar el derecho de acceso a la información han recurrido a utilizar, como principal indicador del impacto de las leyes que lo regulan, el número de solicitudes de información presentadas. Sin embargo, como se sugiere en este trabajo, el que haya un número ascendente de solicitudes de información puede ser tan solo el reflejo de sistemas pobres de divulgación de información pública y no necesariamente de signos de mayor apertura.
dc.format.extent
dc.languageEspañol
dc.publisherCLAD
dc.relation.ispartofseriesRevista del CLAD Reforma y Democracia; No. 35.(Jun. 2006)
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 10-2005
dc.subjectETICA
dc.subjectTRANSPARENCIA
dc.subjectCORRUPCION ADMINISTRATIVA
dc.subjectACCESO A LA INFORMACION
dc.subjectLEGISLACION
dc.titleDerecho de acceso a la información : de la fase normativa a la valoración de su impacto
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 10
clad.keyMFN37114--37114
clad.key1KEY37114
clad.notesVersión revisada del documento presentado en el Congreso con el título "Perfeccionamiento y clasificación de las leyes de transparencia y acceso a la información" (14 p.)
clad.regionMEXICO
clad.md573cea1e54eef4df4793ee90fc4cefda5


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