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dc.contributor.authorMata Diz, Jamile Bergamaschine
dc.date.accessioned2018-09-02T05:27:05Z
dc.date.available2018-09-02T05:27:05Z
dc.date.issued2004-11
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/2819
dc.description.abstractEste trabajo tiene por objetivo analizar el sistema institucional del MERCOSUR, con especial atención al Tribunal Arbitral y al Tribunal Permanente de Recursos, creados respectivamente por el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Olivos. La hipótesis que desarrollaremos en el decurso de nuestro análisis se referirá a la posibilidad de creación de un Tribunal de Justicia del MERCOSUR, que permita el pleno acceso de los ciudadanos a un sistema jurisdiccional universal y eficiente. Actualmente, a pesar de contar con sendos mecanismos de solución de controversias, basado esencialmente en el método del arbitraje, no existe un procedimiento que admita las demandas de los ciudadanos, lo que conlleva a una grave violación del derecho fundamental a tener un debido proceso legal (due process of law). Cuando el Estado, al vedar la auto tutela de los derechos, exceptuando los casos previstos, llamó para sí la función de dirimir los conflictos o litigios intersubjetivos, ha consagrado su misión pacificadora. Para cumplir tal labor, el Estado utiliza un método: el proceso. El poder estatal comprende la capacidad de solucionar conflictos, juzgar las demandas presentadas e imponer decisiones. Se trata de la jurisdicción, expresión que se caracteriza por la capacidad del Estado de decidir imperativamente e imponer soluciones. En verdad, la realización de la justicia se constituye en derecho natural del individuo, cabiendo al Estado, el deber de asegurarlo. El acceso a la justicia es, pues, el inicio de todos los otros derechos, constituyéndose como elemento de garantía de cumplimiento de los demás. De nada sirven las reglas jurídicas si al ciudadano no fuera otorgado un medio de observarlas y hacerlas cumplir de modo rápido y eficaz.
dc.description.abstractPara atender tales exigencias el proceso está resumiéndose en la mera aplicación de la norma legal, en detrimento de la Justicia, lo que acaba por frustrar los anhelos sociales, generando las insatisfacciones y el descrédito de la población en relación a la prestación jurisdiccional. El arbitraje puede asegurar un acceso diferenciado al presentar las características de celeridad, economicidad y sigilo, necesarias para que una demanda pueda ser efectivamente solventada, pero no es el mecanismo idóneo para la perfecta garantía del acceso a una justicia universal, con lo cual la necesidad de instituir un Tribunal de Justicia en el MERCOSUR no debe ser despreciada, aunque en el presente momento, esté descartada la prestación jurisdiccional por un Tribunal de Justicia permanente, ya que no hay siquiera, la coordinación de las políticas macroeconómicas determinadas por los países-miembros y ni la concretización de los órganos institucionales implementados por el Protocolo de Ouro Preto.
dc.format.extent24 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidade Federal de Viçosa. Departamento de Direito
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 9-2004
dc.subjectTRIBUNALES
dc.subjectINTEGRACION REGIONAL
dc.subjectADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
dc.subjectARBITRAJE
dc.subjectMERCOSUR
dc.titleLa creación de un tribunal de justicia para el Mercosur y el acceso de los ciudadanos a un sistema jurisdiccional universal y eficiente
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9
clad.keyMFN35159--35159
clad.key1KEY35159
clad.regionBRASIL
clad.regionARGENTINA
clad.regionURUGUAY
clad.regionPARAGUAY
clad.md5a0a926a5074e85b40d3d4a451d8c3e3e


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