Show simple item record

dc.contributor.authorRolla, Giancarlo
dc.date.accessioned2018-09-02T05:23:17Z
dc.date.available2018-09-02T05:23:17Z
dc.date.issued2002-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/2460
dc.description.abstractAl final de la pasada legislatura el Parlamento italiano aprobó tres importantes leyes constitucionales que han modificado profundamente la disciplina constitucional de las Regiones (Leyes Constitucionales 1/99, 2/01, 3/01). Con esta ponencia se pretende subrayar, entre las principales innovaciones, aquellas que pueden modificar de forma más significativa la organización territorial de la República.
dc.description.abstractSe debe señalar que la tradicional alternativa entre el Estado unitario y el Estado descentralizado tiende a ser superada a favor de la formación de un sistema institucional de más niveles, compuesto por una pluralidad de ordenamientos jurídicos integrados que interactúan recíprocamente. Sin embargo, el nuevo texto constitucional dibuja un sistema institucional "en red" según el cual tanto el Estado, como los otros niveles institucionales son, en su respectiva autonomía organizativa, normativa y política, elementos constitutivos de la República italiana. Se puede hablar, a propósito, de un multilevel constitutionalism.
dc.description.abstractPor tanto, a la hora de conjugar la unidad de la República con la autonomía de los distintos niveles institucionales que la componen, deben superarse los ya tradicionales y contrapuestos principios de jerarquía y de separación para, de esta forma, cimentar las relaciones entre los distintos ordenamientos territoriales sobre los principios de lealtad constitucional y de cooperación.
dc.description.abstractPor lealtad constitucional se entiende la necesidad de que ningún ente territorial autónomo realice comportamientos dirigidos a obstaculizar el funcionamiento regular y correcto del sistema o, incluso, a resquebrajar la cohesión necesaria que debe mantenerse entre las distintas partes que componen el todo. Mientras que el principio de cooperación requiere la superación de una lógica competitiva a favor de formas de acuerdo y de colaboración en la consecución de objetivos comunes.
dc.description.abstractEn este sentido, la ley constitucional ha considerado la actividad de colaboración tanto desde el punto de vista orgánico, como bajo el perfil funcional. En el primer caso, mediante la activación de organismos mixtos adecuados; en el segundo, , facilitando el desarrollo de técnicas de coordinación con objeto de simplificar y acelerar la tramitación del procedimiento administrativo para mejorar la eficiencia de la administración pública.
dc.description.abstractEn este contexto, el carácter unitario del ordenamiento republicano italiano puede ser entendido en una triple acepción. Ante todo, como garantía de que la República no se pueda ver amenazada por tendencias separatistas y se preserve en las notas definitorias originarias con las que se ha realizado históricamente. En segundo lugar, el reconocimiento constitucional del principio unitario, significa la reafirmación de la exigencia de que todas las articulaciones del sistema concurran al logro de los valores e intereses comunes: la unidad de la República implica la acción concertada de una multiplicidad de sujetos volcada en la consecución de los fines establecidos por la Carta Constitucional.
dc.description.abstractEn tercer lugar, la dimensión unitaria del Estado requiere que los órganos centrales del Gobierno se encuentren autorizados, de un lado, a intervenir para que las diferencias entre las diversas comunidades regionales no lleguen al punto de mermar la igualdad entre ciudadanos en el disfrute de los derechos fundamentales.
dc.format.extent14 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversità di Siena. Scuola di Specializzazione per Dirigenti Pubblici. Centro di Ricerca e Formazione sul Diritto Costituzionale Comparato
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 7-2002
dc.subjectDISTRIBUCION DE COMPETENCIA
dc.subjectAUTONOMIA
dc.subjectREGIONES
dc.subjectRELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
dc.titleLa distribución competencial entre los distintos entes territoriales autónomos en Italia a raíz de la reforma constitucional del 2001
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 7 -Documento Libre
clad.keyMFN32591--32591
clad.key1KEY32591
clad.md58914528483b3198035caebc8e760bcc5


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Creative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
Except where otherwise noted, this item's license is described as Creative Commons BY-SA-NC 4.0 Int