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dc.contributor.authorBello Janeiro, Domingo
dc.date.accessioned2018-09-02T05:22:27Z
dc.date.available2018-09-02T05:22:27Z
dc.date.issued2002-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/2368
dc.description.abstractLa Constitución española de 1978 reconoce, en su artículo 2, el derecho a la autonomía de las comunidades que integran el Estado español. Dando expresión a este reconocimiento, el artículo 143 establecía que provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes podrían constituirse en comunidades autónomas para hacer posible su autogobierno. Con base en estas disposiciones, y en el reconocimiento constitucional de carácter histórico de la comunidad gallega, las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra se constituyeron en Comunidad Autónoma de Galicia mediante una ley básica, el Estatuto de Autonomía, aprobado en 1981.
dc.description.abstractLas instituciones que aseguran el autogobierno de la comunidad de Galicia son el Parlamento y el Gobierno Autónomo, denominado Xunta de Galicia. El Parlamento es elegido por períodos de cuatro años, a través de un sistema de representación proporcional con circunscripción electoral provincial. Esta institución ejerce la función legislativa, controla la acción ejecutiva de la Xunta y elige a los senadores que representan a Galicia en el Senado, segunda cámara de representación de las Cortes Generales españolas. Al Parlamento le corresponde la importante competencia de la elección del presidente de la Xunta de Galicia; este, a su vez, designa a los restantes miembros de esta institución que reciben el nombre de conselleiros de la Xunta de Galicia.
dc.description.abstractLos órganos de autogobierno de Galicia gozan de una amplia gama de competencias -con carácter exclusivo o compartido, según establece la Constitución Española- que incluye aspectos tan variados y relevantes como la organización administrativa, el ordenamiento del territorio, las obras públicas y los transportes, la enseñanza y la sanidad, la protección del patrimonio, el fomento y promoción de la actividad económica y la titularidad de determinados impuestos, en régimen de cesión definitiva o de gestión ejecutiva.
dc.description.abstractPor otro lado, en materias constitucionalmente reservadas al Estado como la administración de justicia, la organización autonómica del Estado español consagra la competencia de las comunidades autónomas sobre su propio territorio, así, en este dominio, y sin perjuicio de la preeminencia del Tribunal Supremo de Justicia español, la organización de justicia en Galicia culmina en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
dc.format.extent20 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherXunta de Galicia. Escola Galega de Administración Pública
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 7-2002
dc.subjectCOORDINACION
dc.subjectREGIONES
dc.subjectAUTONOMIA
dc.subjectADMINISTRACION REGIONAL
dc.titleLa Comunidad Autónoma de Galicia en un Estado descentralizado
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 7
clad.keyMFN32488--32488
clad.key1KEY32488
clad.regionESPAÑA
clad.md5c00178fb7e626bb9ee96317aadc4926b


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