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dc.contributor.authorMaldonado Rojas, Luis Gonzalo
dc.date.accessioned2018-09-02T05:22:13Z
dc.date.available2018-09-02T05:22:13Z
dc.date.issued2002-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/2343
dc.description.abstractLa Ley 1600 SIRESE (Sistema de Regulación Sectorial) rige en Bolivia para todos los sectores de servicios Públicos. Textualmente "permite controlar, supervisar y regular aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante la Ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que: a) las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente; contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes de la república puedan acceder a los servicios; b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; c) la potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la Ley.
dc.description.abstractEl SIRESE, como parte del poder ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico está regido por la Superintendencia General y las Superintendencias. Las Superintendencias General y sectoriales como órganos autárquicos son personas jurídicas de derecho publico, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica. Las actividades de los órganos del SIRESE se financiaran mediante tasas y otros recursos que se establecerán en las normas legales sectoriales respectivas.
dc.description.abstractCon esta base normativa, se considero que habría un control sobre cada uno de los servicios establecidos por la ley, sin embargo, lamentablemente, las Superintendencias tanto General como las Sectoriales no han cumplido su rol, han permitido por la falta de control, por la falta de fiscalización que los operadores, que dan el servicio, se infrinjan gran cantidad de infracciones. El precio de los servicios deberían fijarse de acuerdo a esta ley mediante audiencias publicas, sin embargo, dicen que es voluntario y que no están obligados. Esto ha permitido que los operadores impongan precios altos y sin ningún control por parte del SIRESE.
dc.description.abstractUn ejemplo claro fue el problema de agua en Cochabamba, que se produjo la llamada la Guerra del Agua, de donde resulto que el operador deje de operar, y la defensa que realizaban las autoridades de gobierno, parecía que eran parte de la empresa y no los reguladores. Frente a esta situación y ante los problemas que persisten, se plantea revisar el rol de las Superintendencias, desde el nombramiento de las autoridades que son políticas antes que técnicas y no son personas con alto grado de credibilidad.
dc.format.extent16 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherMinisterio de Desarrollo Económico
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 7-2002
dc.subjectCONCESION
dc.subjectSERVICIOS PUBLICOS
dc.subjectPROCESO DE REGULACION
dc.subjectAGUA
dc.subjectAGUA POTABLE
dc.subjectSERVICIOS DE SANEAMIENTO
dc.titleSistema de regulación del sector aguas en Bolivia
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 7
clad.keyMFN32440--32440
clad.key1KEY32440
clad.regionBOLIVIA
clad.md59a5619203d04adb05dfffda971775e0c


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