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dc.contributor.authorUrdaneta García, Argenis Saúl
dc.date.accessioned2018-09-02T05:19:20Z
dc.date.available2018-09-02T05:19:20Z
dc.date.issued2001-11
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/2029
dc.description.abstractLa Asamblea Nacional Constituyente (ANC), optando por los actos constituyentes posteriores a la aprobación popular del texto constitucional, dicta el Régimen de Transición del Poder Público (27-12-99). La ANC continúa en funciones sin la aprobación por referéndum, dicta el Estatuto Electoral del Poder Público, atacado por inconstitucionalidad, recurso que declara sin lugar la Sala Constitucional, considerando al régimen transitorio como normas complementarias con igual rango a las constitucionales (paraconstitucionalidad), lo que fundamenta en decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia (pleno: 14-10-99), que declaró la supraconstitucionalidad del estatuto de funcionamiento de la ANC.
dc.description.abstractLuego de las llamadas "megaelecciones", con un aumento de la abstención (40% aproximadamente), la mayor en elecciones presidenciales desde 1958, se designan los titulares de nuevos órganos del poder público, sin el cumplimiento de fórmulas participativas previstas en la constitución. Y en diciembre de 2000, se realiza un referéndum sobre la relegitimación sindical (señal de intervensionismo).
dc.description.abstractPosteriormente (05-04-01) la Sala Constitucional decide que el próximo periodo presidencial comenzará en enero de 2007, optando por la prolongación del actual periodo, antes que por su reducción, decisión también fundamentada en la transitoriedad.
dc.description.abstractEsta experiencia de transitoriedad nos revela que aunque la participación ciudadana sea eje transversal de la constitución, contra ella conspira la excesiva concentración de poder observada en el presidente, la detención o desaceleración del proceso de descentralización, generado en la década anterior, la creciente militarización; así como la tendencia al desarrollo de una democracia plebiscitaria, detectada en la constante amenaza de decidir todo por referéndum, amparado en niveles de popularidad, lo que implica reducir las opciones participativas sólo al referéndum.
dc.description.abstractNo obstante las dificultades que afectan la práctica de las modalidades de participación previstas en la constitución, ese nuevo texto es suficiente soporte para el desarrollo de la democracia participativa, en la medida que la sociedad organizada, interiorizando el valor de su independencia y autonomía, sepa convertir estas amenazas en oportunidades. Ese es el desafío.
dc.format.extent19 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad de Carabobo. Centro de Estudios Políticos y Administrativos
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 6-2001
dc.subjectPARTICIPACION CIUDADANA
dc.subjectDEMOCRACIA
dc.subjectMARCO JURIDICO
dc.titleOpciones de participación y transitoriedad
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 6
clad.keyMFN31881--31881
clad.key1KEY31881
clad.regionVENEZUELA
clad.md5395982bb87987df0f7e61880716b351f


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