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dc.contributor.authorLeón Alvarez, María Elena
dc.date.accessioned2018-09-02T05:13:25Z
dc.date.available2018-09-02T05:13:25Z
dc.date.issued2000-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/1310
dc.description.abstractNo solo como derecho político y de información, ha sido incorporada la rendición de cuentas en el nuevo orden constitucional venezolano; también es un principio de la administración pública, que surge de la concepción del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como democrático-participativo, y que se dirige hacia el cambio en la cultura y en los hábitos organizacionales, obstaculizadores en el contexto histórico, "del ejercicio de la función del Estado", facilitando la corrupción, la ineficacia y la ineficiencia.
dc.description.abstractEn ese sentido, el nuevo texto constitucional se incorpora a la influencia de países como Colombia y Cuba, indiscutibles exponentes del modelo constitucional participativo en el ámbito latinoamericano, en la regulación de instrumentos de participación, no solo respecto al ámbito político, sino también en lo referente a la gestión pública, y a la toma de decisiones de interés colectivo.
dc.description.abstractEllo plantea una transformación del modelo de gestión de los asuntos públicos en Venezuela, hasta ahora contrario, a pesar de los enunciados constitucionales, a los principios de soberanía popular y de mandato imperativo. Es indiscutible el avance respecto a una democracia que sustentada en la mas abusiva representatividad, mantenía mas como planteamiento formal, que real, el ejercicio de la soberanía por el pueblo.
dc.description.abstractSin embargo, asociado a la rendición de cuentas como principio de la administración pública o derecho político y de información, el referéndum revocatorio se presenta, como consecuencia natural de su desaprobación; así está excepcionalmente regulado en el caso de los Diputados a la Asamblea Nacional, y bajo la forma de remoción del directorio del Banco Central; pero en lo general, tal vinculación es inexistente en la Constitución de 1999, y en la exigencia de una participación política a favor, de un número igual o superior de los electores que eligieron al funcionario, y siempre que hayan concurrido un número o igual o superior al 25% de los inscritos, de discreta posibilidad.
dc.description.abstractPartiendo de una investigación documental, basada en la observación tanto externa como interpretativa de fuentes directas de normas jurídicas, y mediante la utilización de lecturas exploratorias y analíticas, el presente trabajo busca analizar la rendición de cuentas como principio rector de la administración pública venezolana, y valorar sus enunciados como real instrumento de Reforma del Estado y Democracia, en relación a la tendencia latinoamericana en la que se inserta.
dc.format.extent13 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 5-2000
dc.subjectEVALUACION DE RESULTADOS
dc.subjectCONTROL DE GESTION
dc.subjectPARTICIPACION CIUDADANA
dc.subjectREFORMA CONSTITUCIONAL
dc.titleLa rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos en el nuevo orden constitucional venezolano
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 5
clad.keyMFN30009--30009
clad.key1KEY30009
clad.regionVENEZUELA
clad.md5145b6317470f43a2d1cd669ba01d785e


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