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dc.contributor.authorCoppari, Luis Horacio
dc.date.accessioned2018-09-02T05:13:14Z
dc.date.available2018-09-02T05:13:14Z
dc.date.issued2000-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/1285
dc.description.abstractDesde la sanción de las Leyes de Reforma del Estado No. 23696 (B.O. 23/08/89) y de Emergencia Económica No. 23697 (B.O. 15/09/89) el sistema jurídico-positivo argentino en general, y el Derecho Administrativo en particular, ha sufrido grandes cambios con una velocidad sorprendente. Para citar simplemente algunos, sin pretender hacer una enumeración taxativa; los argentinos cambiamos la Ley de Contabilidad por un nuevo Régimen de Administración Financiera del Estado, modificamos el Reglamento de Procedimientos Administrativos, siempre con la idea de agilizarlo; más allá del procedimiento de privatizaciones de empresas estatales regulado en la Ley No. 23696, las grandes privatizaciones se hicieron por áreas sirviendo sólo de estructura básica aquel. Por ejemplo, tuvieron régimen específico el sector eléctrico, el del gas, el relativo al petróleo, por ley especial se privatizó Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), y el sector portuario, entre otros. Se introdujeron cambios fundamentales en el régimen de contrataciones administrativas y administración de bienes del Estado. El régimen de fomento, en lo que hace a la promoción industrial, resultó profundamente modificado por Ley No. 23697, y el instituto de la policía sufrió un auténtico terremoto con la política desregulatoria.
dc.description.abstractEn 1994 se modificó la Constitución Nacional, en la primera parte se introduce el capítulo segundo: "Nuevos derechos y garantías", fortaleciéndose el derecho de los partidos políticos (art.38), instituyéndose el derecho de resistencia contra toda violación al sistema democrático (art.36), y el castigo a los corruptos (art.36 cuarto párrafo), los derechos de iniciativa (art.39) y consulta popular (art.40), la protección de los intereses económicos de los usuarios (art.42), el derecho a un ambiente sano (arts. 41 y 43), la libre elección por parte de los consumidores y usuarios de bienes y servicios (art.42), la defensa de la competencia contra cualquier forma de los mercados (art.42, segundo párrafo y 43), el control de los monopolios (art.42 segundo párrafo), la participación de los usuarios y consumidores en los organismos de control (art.42, tercer párrafo), la tutela de los usuarios y consumidores (arts. 42 y 43). El recorrido por la Carta Fundamental modificada nos lleva a la segunda parte, al título primero, capítulo cuarto, al tratar "las atribuciones del Congreso", debemos detenernos en el tema de la "delegación legislativa en materias determinadas de administración o de emergencia", conforme lo regula el art.76, no podemos obviar los capítulos sexto y séptimo, referidos a: "Auditoría General de la Nación" y "Defensor del Pueblo" respectivamente, de ahí pasamos a la sección segunda para analizar los "decretos de necesidad y urgencia", previstos en el art. 99 inc. 3o.
dc.description.abstractEste es el momento para intentar dar los trazos gruesos del Derecho Administrativo del nuevo modelo: el tema vinculado a los derecho públicos subjetivos nos plantea muchísimos interrogantes, especialmente en lo que a la legitimación activa se refiere cuando pretendemos acceder al control jurisdiccional. Al consumidor que adquirió un bien por sistema de ahorro previo y ese contrato de compra-venta está regulado por el Estado: ¿lo protegen los civilistas o lo administrativistas?, ¿cuánto tiene de derecho privado o de derecho público la cuestión?
dc.description.abstractEstos interrogantes, y otros, vinculados a la función administrativa del Estado, la organización administrativa en general, las prestaciones administrativas a los particulares, la actividad contractual de la Administración Pública, la responsabilidad del Estado, el Derecho Administrativo de la Integración, etc.; son los que hacen al diseño del nuevo Derecho Administrativo. Todo un desafío para los que tenemos la loable misión de enseñarlo en las Facultades de Derecho, tanto en el grado cuanto en el post-grado.
dc.format.extent11 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad Nacional de La Rioja. Departamento de Ciencias Sociales. Especialización en Derecho Administrativo con orientación en MERCOSUR
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 5-2000
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVO
dc.subjectREFORMA DEL ESTADO
dc.subjectPROCESO DE REGULACION
dc.subjectPRIVATIZACION
dc.subjectSERVICIOS PUBLICOS
dc.subjectPROTECCION DE DERECHOS
dc.titleLas transformaciones del derecho administrativo en el marco de la modernización del Estado : el caso argentino
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 5
clad.keyMFN29983--29983
clad.key1KEY29983
clad.regionARGENTINA
clad.md55c6d823779f2d4f0e809ff69a3a945cb


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