Principales innovaciones en los procedimientos: simplificación de procesos. Particularidades de las contrataciones directas: buenas prácticas
Abstract
En los últimos años el Estado Argentino ha venido trabajando en acciones que permitan potenciar la capacidad de compra de la Administración, considerando la influencia que ésta puede tener en el mercado, para orientarlo hacia la implementación de determinada política económica, o bien, para adoptar procesos de gestión que permitan reducir los costos de transacción y profundizar las ventajas de la compra corporativa. En el nuevo Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012 se introdujo un tratamiento diferenciado para cada tipo de procedimiento de selección del contratista estatal, buscando reducir los tiempos de la gestión y observar los procesos adecuados a cada circunstancia. Además, se regularon nuevas y modernas modalidades de contratación que se han venido utilizando en otros países, mostrando un gran nivel de eficiencia y economicidad en la gestión pública de la contratación. En suma, en el decreto se fijaron reglas claras y precisas a los fines de fortalecer y profundizar los principios generales que rigen a las contrataciones públicas. Las nuevas modalidades de contratación incorporadas son: a) Acuerdos marco: La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, podrá realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo. Las jurisdicciones o entidades contratantes estarán obligadas a comprar bajo los acuerdos marcos que estuvieran vigentes, relacionándose directamente con el/los proveedor/es seleccionado/s por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; b) Compra de bienes estandarizados: La modalidad de compra de bienes estandarizados se emplea para la adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, que además tengan un mercado permanente. Una vez que un bien es incorporado en el listado de bienes estandarizados (acción realizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES) podrá ser cotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores con los datos actualizados. Por su parte, cada una de las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional podrán realizar directamente los pedidos de compra al oferente que haya presentado el menor precio, indicando entre otras cuestiones, la cantidad total de unidades que pretende adquirir; c) Precio máximo: Las contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el precio más alto que las jurisdicciones o entidades contratantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será el organismo con competencia para fijar un precio máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad; d) Subasta inversa: Permite a las jurisdicciones y entidades contratantes adquirir, cualquiera fuere el monto estimado del contrato, bienes muebles, inmuebles y semovientes, incluyendo dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Al igual que en la modalidad de acuerdo marco y de bienes estandarizados, la gestión del procedimiento de selección estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.