El principio de subsidiariedad : ¿modelo de descentralización a favor de las administraciones locales?
Abstract
El contenido de la Comunicación pretende responder a la inquietud suscitada por la posible aplicación del principio de subsidiariedad comunitario al ámbito de la organización territorial española, como modelo que justifique una descentralización funcional y competencial a favor de las Administraciones Locales. Con esa finalidad se parte de un análisis inicial que definiendo y caracterizando los principales rasgos que configuran el principio de subsidiariedad como un elemento multifuncional y complementario de la diferente organización político-territorial de un Estado, expone sus principales antecedentes a nivel de Derecho Positivo, sobre todo en el ámbito de las Comunidades Europeas. Partiendo de ese presupuesto, la interrogante surge con relación a las repercusiones que para las Administraciones Locales de cada Estado miembro de la Unión Europea puede tener una aplicación del principio de subsidiariedad y, en concreto, trasladando la cuestión al ámbito español, sus posibles repercusiones con relación al principio constitucional de la autonomía municipal. Tras destacarse las respuestas ofrecidas tanto por el Tribunal Constitucional español como por la doctrina científica, la autonomía local se concibe como el derecho de los entes locales a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. De lo expuesto cabe señalar que la posible interpretación del principio de subsidiariedad como instrumento político-jurídico sustentador de la atribución a los poderes públicos más próximos al ciudadano de la competencia y capacidad de decisión en los temas donde prime un interés local o regional, encajaría sin dificultades en el concepto de autonomía local instaurado por nuestra Constitución y por la legislación dictada en su desarrollo. Con esa finalidad se citan una serie de preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, en donde se demuestra una influencia más o menos acusada de la interpretación del principio de subsidiariedad como instrumento de potenciación de la necesaria proximidad que deben primar las relaciones Administración-administrado. La traducción a nivel español de la puesta en relación de este axioma con el principio de la autonomía local conduciría a calificar a ambos como postulados auxiliares uno del otro, hermanados en la finalidad común de potenciar la proximidad de las instituciones a los ciudadanos, a la vez que se mantendría intacto la estructura organizativa interna de cada Estado comunitario con relación a la distribución de sus competencias entre las diferentes colectividades regionales y locales. Esa conclusión se incrementa notablemente en la actualidad, atendiendo a las últimas tendencias legislativas que tienen en el denominado "Pacto Local", su más fiel representante.