El acceso a la información: cimiento para una nueva cultura democrática en República Dominicana
Abstract
La Constitución de la República Dominicana reconoce en su artículo 75, numeral 12 como un deber fundamental el velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública, así mismo en el artículo 49 numeral 1 establece que toda persona tiene derecho a la información y que este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y las leyes. Es así como nuestra Ley general 200-04, sobre libre acceso a la Información pública determina primero en su artículo 6, párrafo el acceso a toda la información relativa al presupuesto público, lo que se entiende como información pública al amparo de este legislación; y por el otro lado en su reglamento el Decreto 130-05, artículo 8 que este derecho se hará efectivo ante las Oficinas de Acceso a la Información Pública (OAI) de cada uno de los organismos, instituciones o entidades obligados. Para el fiel cumplimiento de nuestra normativa legal, es precisamente en este punto donde la cooperación interinstitucional en República Dominicana y la transferencia de tecnología han jugado y están jugando un rol estelar. Seis instituciones, a través del denominado Comité Interinstitucional, y luego especializadas en tres la llamada Unidad Especializada de Acceso a la Información Pública, conformada por el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), la Oficina de Tecnologías de la Información (OPTIC) y la Procuraduría General de la República (PGR), y concebida como estructura transitoria al órgano rector, con funciones de motorización, apoyo y consulta, han aunado esfuerzos a los fines de garantizar procedimientos y saber estandarizados a nivel nacional. Este saber estandarizado ha hecho posible un crecimiento ordenado y sistematizado en la implementación de las OAIs en la República Dominicana, garantizando de esta manera el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Contribuyendo con la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Siendo el gobierno de la República Dominicana esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, su constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana. Dignidad humana que sólo es posible respectar siendo garantes de los derechos fundamentales, como lo es el acceso a la información pública. Derecho que permite fortalecer y consolidar el desarrollo de una cultura democrática basada en la participación ciudadana, en el control social y en la fiscalización de la cosa pública. Esta ponencia pretende mostrar lo importante que ha sido la evolución estructurada, coordinada y sistematizada del acceso a la información pública en la República Dominicana, y el valor que supone la conformación del órgano rector para la consolidación del proceso. Valor que ha sido sostenido en pilares específicos a través de la labor de la Unidad Especializada de Acceso a la Información Pública, bajo la gran sombrilla marco de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC).