La negociación colectiva en el sector público en la República Oriental del Uruguay
Abstract
La negociación colectiva ha pasado por varias etapas, de una manifestación de hecho a través de la cual se ponía fin o suspendían los enfrentamientos en la época de la revolución industrial y en los orígenes del derecho del trabajo, hasta su reconocimiento como un derecho. El deslizamiento de los institutos propios del derecho del trabajo, en las relaciones funcionales reguladas por el derecho administrativo es un fenómeno que se inició en el correr del siglo XX, y en el que tuvo incidencia la conjunción de normas internacionales y constitucionales referentes a los derechos laborales. Cuando hoy hablamos de negociación colectiva, hablamos de un derecho humano fundamental, resultado del reconocimiento por la conciencia jurídica de la Humanidad, integra el denominado "bloque de constitucionalidad. La doctrina internacional señala que la negociación colectiva en el sector público, presenta ciertas particularidades, que la diferencian de la negociación colectiva en el sector privado, tanto con relación al empleador, como a los trabajadores, la forma como se instrumentan los acuerdos, la vigencia de los mismos y la materia de negociación. En nuestro país, la negociación colectiva de los funcionarios públicos es admitida de hecho desde las primeras décadas del siglo XX, y por el derecho, fundamentalmente, con la ratificación de los CIT 87 y 98, 151 y 154. Sin embargo antes del 2005, en el período denominado de Antecedentes, y a pesar de la profusa normativa que habilitaba a la negociación colectiva, sólo existieron ámbitos de negociación aislada, inorgánica y generalmente correspondiente a los entes del Estado más ricos, los de dominio industrial, comercial o del sector bancario. A partir de marzo de 2005, con los Decretos N§ 104/005 y 113/2005, se inicia el período de Desarrollo de la negociación colectiva en el sector público, que va hasta la sanción de la Ley N§ 18.508. Los Decretos de marzo de 2005 (N§ 104 y 113) y el Acuerdo Marco, crearon un sistema de negociación colectiva en el Sector Público, instalando ámbitos formales de negociación en tres niveles. Se realizaron reuniones periódicas entre las partes, y se firmaron aproximadamente 60 actas de acuerdos. El tercer período se inicia con la sanción de la Ley n§ 18.508 en junio de 2009, la que recoge la experiencia de los últimos años, e instala un sistema de negociación colectiva que abarca a todos los funcionarios públicos (con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el art. 9 del CIT N§ 87 y num. 2 y 3 del art. 1 del CIT N§ 151), y a todos los organismos que integran el Estado uruguayo, fijando diferentes ámbitos, mesas y niveles, así como derechos y obligaciones imprescindibles a la hora de negociar, entre otros: derecho a la información general y particular, obligación de negociar, de negociar de buena fe, prevención de conflictos, y la formación.