Institucionalidad y funcionamiento de los poderes del Estado
Abstract
La ponencia presenta una revisión histórica del principio de la división de poderes, que abarca de la época helénica al período absolutista europeo del Siglo XVIII, México post Colonial y las Constituciones que se promulgaron de 1814 a 1917, considerando además a los principales pensadores de la Teoría del Estado, que fueron básicamente quienes se preocuparon de la problemática que acontecía respecto que el poder estuviera detentado por una sola persona, denominado Emperador, Rey, entre otras denominaciones. La idea básica de esta principio es que el poder debe dividirse en tres: la Legislativa, Ejecutiva y Judicial, las cuales deben actuar de manera separada, pero armónicamente y cada una de ellas debe ser un contrapeso natural de la otra, sin que ello sugiera que las tres se encuentren enfrentadas. En los hechos, el papel que juegan los Poderes Ejecutivo y Judicial es en la gran mayoría de las ocasiones de enfrentamiento, ello, cuando el Partido Político que detenta el poder en el Ejecutivo, no obtiene la mayoría legislativa en el Congreso. De ello, se desprende entonces que dicha polarización afecta a las Instituciones y en general a la ciudadanía con el consabido abuso en el ejercicio del poder, como puede ocurrir cuando un Poder Legislativo no permite al Titular del Poder Ejecutivo tomar posesión del cargo o bien, un Poder Ejecutivo que no da cumplimiento a las resoluciones de la Corte Suprema, en las controversias constitucionales o un Congreso que no legisla, a pesar que esa es su actividad primordial o primaria, o bien un Ejecutivo que se niega tácitamente a publicar una Ley. La enorme responsabilidad entonces de vigilar que el principio de división de los poderes se cumpla corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien es parte de los Poderes constituidos, también es cierto que su papel de garante de la legalidad de los actos realizados en el ejercicio de la función pública por los otros Poderes, le permite encontrarse fuera de las decisiones políticas que éstos toman. El Poder Judicial a través de la Corte Suprema, ha generado sentencias en los juicios constitucionales que se promueven ante ellos, como las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, el primero de ellos, una de sus características es que garantiza la división de poderes, pues mediante ella, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución Federal y la segunda responde a la denuncia de una posible contradicción entre una ley o un tratado internacional por una parte, y la Constitución por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales, siendo claro que de los resultados de esas controversias o acciones de inconstitucionalidad, los gobernantes tienen la oportunidad para asumir su responsabilidad de actuar en beneficio del bien común, evitando con ello, repetir esquemas caducos e inaplicables en los tiempos modernos.