La negociación colectiva en el sector público argentino: distintos regímenes legales. Análisis del Gobierno Nacional y la Ciudad de Buenos Aires
Abstract
La negociación colectiva como sistema para regular las relaciones laborales entre el Estado y sus distintos sectores sea el Estado nacional en sus tres poderes o en los niveles provincial y/o municipal, presenta diferentes historias, intentos de normatización e incluso de desarrollo efectivo. Mas allá de poder remontarnos a mas de treinta años, si deseamos analizar en forma acabada este proceso, ya que existen sectores como Vialidad Nacional que accedieron a la negociación colectiva en la década del setenta y cuyo convenio, aún con reformas, sigue vigente, es en los últimos , veinticinco años, o para ser mas preciso desde la recuperación de la democracia en 1983, que en la llamada administración central, esta cuestión ha tenido un impulso decisivo, como lo hemos venido analizando y exponiendo en los diferentes congresos del CLAD, desde 1998. La necesidad de encontrar métodos adecuados para la solución de los conflictos colectivos de trabajo en el sector público fue durante años ignorada o subestimada, por la misma razón por la que se cuestionaba o se desconocía la necesidad de determinar las condiciones de trabajo según formas o sistemas diferentes a su fijación unilateral por el Estado empleador. La sola idea de admitir que en la Administración Pública pudiera existir un conflicto de intereses entre el Estado, en su rol de empleador y sus trabajadores, era considerada como un desafío al principio mismo de soberanía del Estado. La negociación colectiva con efecto "erga omnes" es la institución del Derecho del Trabajo de vida más azarosa en la República Argentina, o dicho mas claramente, si toda la evolución del derecho laboral ha estado sujeta a los vaivenes de etapas democráticas y gobiernos constitucionales y golpes cívico-militares con gobiernos antipopulares, ninguna lo refleja con tanta crudeza como esta. Promulgada el 13 de octubre de 1953 y reglamentada por Dec. 6582/54, la vigencia de la ley 14.250 de negociaciones colectivas, estuvo suspendida durante largos períodos y solo fue utilizada como herramienta para determinar libremente las condiciones de trabajo y los salarios de las distintas categorías profesionales entre 1954 y 1955 (Gob. Constitucional de Juan Domingo Perón), 1964-1966 (Gob. Constitucional del Dr. Arturo Illia) y 1973-1976 (Tercer Gobierno constitucional de Juan Domingo Perón). Inclusive, una vez recuperada la democracia en 1983, recién recuperó su vigencia en 1988, en las postrimerías del gobierno constitucional del Dr. Raúl Alfonsín. En lo que hace a la Administración pública, y es importante que quede claro que no estamos analizando deliberadamente la situación de lo que podemos llamar empresas del Estado (Luz, Gas, Marina Mercante, Ferrocarriles, etc.) que siguieron la suerte de la actividad privada, ya que nunca hubo un debate sobre la correspondencia de esta metodología para regular las relaciones laborales, como sí la hubo y la hay para la administración central, no puede hablarse de la existencia de una práctica negocial medianamente consistente y sistemática hasta la ratificación del convenio 154 de la OIT, por Ley 23.544. "El análisis comparado de las experiencias en los tres niveles de gobierno de la República Argentina en los últimos veinticinco años, revela las tensiones, contradicciones y debates que a veces en forma explícita y a veces no, expresan el conflicto de fondo que podríamos resumir en una pregunta ¿Es posible modernizar al Estado sin avanzar en la democratización de sus relaciones laborales?".