Construcción. El domicilio social. La fiscalización estatal de su inscripción. El ejercicio del poder de policía en materia registral
Abstract
Un aporte esencial, para el efectivo control del tema propuesto, lo constituye la puesta en marcha del expediente digital. Dicha propuesta fue presentada durante mi gestión en la Secretaría de Coordinación de la Inspección General de Justicia. Mediante esa implementación el Organismo posee en forma real la información inherente al domicilio social al igual que los usuarios, quienes al consultar el Sistema acceden a esa información. Además de brindar la facilidad de obtener una información al instante la puesta en marcha del expediente digital, disminuiría la carga de papel, que hoy por hoy, es una angustiante preocupación para la administración. La función preventiva a cargo del Órgano de control en materia de registración del domicilio social, sería la implementación de verificaciones anuales de los domicilios de las sociedades inscriptas. La medida se debe complementar con el dictado de normas, dirigidas a los entes societarios a efectos que presenten en forma anual, la vigencia del domicilio social inscripto. Ello independientemente de la solicitud de inscripción del cambio de domicilio, si ocurriere. La verificación del incumplimiento de tales pautas, habilitan el ejercicio de la función correctiva, delegada por Ley al Órgano de Control. Con base en ello, las infracciones detectadas ameritan la aplicación de una sanción emergente también de la norma aplicable en la materia. La función fiscalizadora en materia de inscripción de la sede social, busca garantizar la transparencia de los mercados mediante el adecuado control. Resulta vital que la sede social inscripta, sea la real. De modo que el asiento registral, debe reflejar con exactitud y acierto el domicilio social inscripto. La omisión de este recaudo o su incumplimiento afecta el normal funcionamiento societario, el que debe desarrollarse dentro de los cauces que, mediante la reglamentación pertinente ha establecido la autoridad de control. El incumplimiento origina un ilícito societario, en detrimento, en definitiva, de la buena fe comercial. Las infracciones a la ley generan la consiguiente responsabilidad y sanción al infractor. Las sanciones que aplica el órgano de control constituyen el ejercicio del poder discrecional de la Administración, cuya razonabilidad cae bajo el control del Poder Judicial para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad. La registración del domicilio social, constituye el instrumento que ha considerado el legislador para un adecuado desenvolvimiento de las relaciones societarias. Finalmente debe señalarse que los recaudos que surgen de la Ley 22.315 y sus reglamentaciones, deben ser observados por las sociedades. La inscripción del domicilio social, es en definitiva un acto responsable de cumplimiento de las disposiciones legales. Su cumplimiento oportuno garantiza la juridicidad y el pleno desarrollo de la actividad económica donde el Organismo y el público en general pueden acceder a una información veraz en lo atinente a los domicilios efectivos de las sociedades comerciales. La sociedad actual y las condiciones económicas del mundo globalizado imponen constantemente a la administración pública proporcionar más y mejores servicios. Un registro actualizado de los domicilios sociales, es una forma de participar en el proceso de renovación y de servicio a los ciudadanos. Viene al caso citar las palabras de Aristóteles en su obra "Etica a Nicómaco", x. 9 1179b-1180 cuando dice: "...necesitamos leyes y, en general, para toda la vida, porque la mayor parte de los hombres obedecen más bien a la necesidad que a la razón, y a los castigos que a la bondad. Por eso piensan algunos que los legisladores deben invitar y exhortar a la práctica de la virtud por amor del bien en la seguridad de que atenderán sus exhortaciones los que están adelantados en la formación de buenos hábitos..."