El estatuto del Ministerio Público en la reforma del sector justicia de la República Dominicana
Abstract
La Ley No. 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público, del año 2003, es uno de los esfuerzos legislativos más importantes dentro de la ola de reformas verificadas en la justicia durante los últimos diez años. Un Estatuto orgánico que regulara la organización y el funcionamiento del Ministerio Público atendía a la necesidad de suplir las deficiencias propias de un esquema normativo ambigüo y carente de disposiciones concretas sobre el particular. Desde su origen, el Ministerio Público aparece en República Dominicana como un órgano indefinido, sin una conceptualización propia en la ley, la cual contenía una pobre enunciación de sus atribuciones. Hasta la promulgación de la Ley No. 78-03, el intento de formular un concepto de Ministerio Público había sido una tarea de la doctrina. La Constitución y la Ley de Organización Judicial contemplan la existencia de este órgano sólo desde la perspectiva de la organización de los tribunales, sin referirse a otro aspecto. El Estatuto del Ministerio Público viene a plantear por primera vez una definición taxativa de éste como "... un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes" (artículo 6). El Estatuto incorpora además una serie de conquistas, como la inamovilidad, la independencia funcional y un sistema de carrera cuyo objetivo principal radica en la creación de un cuerpo especializado que obedezca a parámetros de institucionalidad y abandone la inveterada práctica que ha vinculado ca los miembros del Ministerio Público a los designios del partido de turno. La creación de la Escuela Nacional del Ministerio Público, el establecimiento de un sistema de reclutamiento, ascensos y capacitacion permanente, la estructuración de sus distintos órganos de expresión, así como la redistribución de responsabilidades entre los distintos estamentos y miembros, representan avances que colocan al Ministerio Público como uno de los órganos centrales del proceso de reforma. El Estatuto contempla a modo de preámbulo un catálogo de principios establecidos como disposiciones fundamentales que rigen las actuaciones del Ministerio Público en el marco de las atribuciones que la ley orgánica y procesal le confieren. Por último, el Estatuto del Ministerio Público se inscribe dentro del amplio proceso de reforma del sistema judicial en América Latina, que promueve profundos cambios en la justicia criminal, con énfasis en la reforma de la normativa procesal penal y al fortalecimiento institucional de las distintas entidades que componen la administración de justicia, contribuyendo a la preservación de la democracia y el Estado de Derecho.