Los concesionarios provinciales del servicio público de agua potable y desagües cloacales frente a la potestad tributaria municipal
Abstract
Se busca analizar, al menos, dos aspectos polémicos y conflictivos involucrados en el Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, tomando como base el Contrato de Concesión celebrado entre la Provincia de Corrientes y la Empresa Prestataria Aguas de Corrientes S.A., cuyo análisis hemos realizado en otro trabajo al cual nos remitimos, pero que por tratarse de aspectos que pueden plantearse en todas las provincias que hubiesen concesionado el Servicio, muchas de las consideraciones aquí vertidas podrán erigirse en pautas a tener en cuenta en aquellas. El primer aspecto consiste en determinar la potestad que asiste a las Municipalidades de la Provincia de gravar y percibir los tributos, tasas e impuestos que graven la actividad de la empresa prestataria del Servicio Público; el segundo, versa sobre la posibilidad que tendría la Provincia de eximir a las prestatarias del pago de tributos que, conforme al reparto constitucional, son de competencia municipal, y en su caso, a través de qué instrumento normativo, exponiendo en cada caso su fundamento. Los tributos considerados son tres: 1) Impuesto Inmobiliario: Es un tributo de competencia provincial, reglado por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria de la Provincia, teniendo las Municipalidades a cargo su aplicación, percepción y fiscalización; 2) Tasa de Seguridad e Higiene, la que puede percibirse por dos actividades diferenciadas: a) por la prestación del servicio de agua potable, es decir, por la actividad de potabilización a efectos de su consumo por el usuario en condiciones de calidad y eficiencia; y b) por la tarea de saneamiento de los desechos cloacales; 3) Tasa por Uso de la Vía Pública, cuyo hecho imponible está dado por las tareas efectuadas con motivo de reparaciones o instalaciones de nuevos servicios para lo que resulte necesario acceder al subsuelo. Luego del análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial, se concluye en cada caso en el reconocimiento de plenas potestades tributarias en cabeza de los Municipios, así como en la procedencia del cobro respecto de los concesionarios provinciales. En el caso de nuevos tributos y en punto a su posible traslación a los usuarios, deberá reflejarse la incidencia del incremento en los distintos rubros que componen la tarifa, todo en el marco de un procedimiento transparente llevado a cabo bajo la supervisión y aprobación del Ente Regulador, con la debida participación de los aquéllos, así como a las asociaciones de usuarios, para lo que deberá brindarse una información adecuada y veraz, así como la necesaria publicidad.