La formación continua y la carrera administrativa
Abstract
Capacitación de los empleados públicos. En la Administración Española, como en toda organización, los recursos humanos constituyen uno de sus elementos "clave", de tal forma que no es posible un funcionamiento eficaz y adecuado a las exigencias de un Estado Constitucional y a su orden axiológico (art. 1.1 y art. 103.1 de la Constitución Española) sin el pertinente diseño estratégico de la Formación permanente de los empleados públicos, ya que nos encontramos ante los retos de una sociedad cambiante: Revolución tecnológica, Globalización de la información, Demanda en un Estado Social de más y mejores servicios por los ciudadanos. No es posible una administración ágil y eficaz sin una formación continua que necesita de no sólo de potenciación, sino de evolución para irse adaptando a los cambios de forma que los empleados públicos estén en permanente proceso formativo. Profesionalización: estatuto, carrera administrativa. -Fundamentación Constitucional del Derecho a la carrera profesional y al Estatuto de la Función Pública. Constitución Española: artículo 1.1, artículo 23.2, artículo 35.1 y articulo 103.1. -La carrera administrativa en el ordenamiento jurídico vigente. Actualmente no existe Carrera Administrativa en las AA.PP. Españolas. La actual vigente ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública es una ley dirigida específicamente contra la carrera. No la posibilita. -Carrera administrativa en el anteproyecto de ley del Estatuto Básico de la Función Pública. La aprobación del Estatuto Básico de la Función Pública, consensuado por la Administración y Sindicatos, el 10 de febrero de 1998, vendría a introducir un nuevo sistema tanto por exigencia constitucional como por la propia necesidad para que todos los empleados público pudieran aspirar a una auténtica carrera que respete, y propicie la profesionalidad de los mismos y que garantice que estos queden al margen de las veleidades políticas de cada momento y que responda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Un nuevo sistema objetivo, vinculado a las categorías profesionales, de forma que estas sean el referente personal de los empleados públicos, pues todo empleado público tendría asignada una categoría profesional y a través del paso de una a otra y dentro del mismo cuerpo se desarrollaría la carrera administrativa. Aquí es donde entraría en juego el papel de la formación continua o permanente de forma que se asignará a esta una función clave dentro de los procesos de formación en el desarrollo de la carrera. La Formación Continua debería desempeñar un papel muy importante en un doble sentido: -En la carrera administrativa, como elemento clave a la hora de valorar los méritos que permiten pasar de una categoría a otra. -En la promoción interna. Figura también recogida en el Estatuto Básico la posibilidad de pasar de un cuerpo de grupo inferior a otro superior y que se ha canalizado exclusivamente hasta ahora a través de un proceso selectivo en un sentido más formal; podría redefinirse mediante la Formación Continua a esta función, lo que daría a los empleados públicos mayores posibilidades de estímulo y promoción.