Condiciones para la gobernabilidad del Estado federal descentralizado
Abstract
La constitución venezolana de 1999 renueva la transacción entre las tendencias centralista y federalista en pugna desde el pacto federal de 1811, y mantiene la fórmula de 1961, acerca de la peculiaridad de nuestro Estado federal, pero ahora asumido como descentralizado. Luego de la experiencia de una década de descentralización, los noventa, en el marco de la constitución de 1961, declarar nuestro Estado como federal descentralizado constituye un importante avance normativo, por cuanto la nueva constitución contendría un marco regulatorio más claro para el desarrollo de la descentralización y el federalismo. No obstante, la forma como se asumió el debate constituyente, más el sesgo centralista en la organización del Estado y en el esquema de distribución de competencias del Poder Público, así como algunas contradicciones que se observan del texto constitucional con la intencionalidad general del constituyente de establecer un Estado federal descentralizado, unido a la intencionalidad centralista observada en el desarrollo legislativo, especialmente en leyes para el desarrollo de la descentralización o referentes a la organización de los Estados; ha generado dudas acerca de las posibilidades de la gobernabilidad democrática de la federación. Tales dudas adquieren mayor dimensión al vincular este tema al ambiente general de ingobernabilidad respirado en los difíciles días de abril. Por todo esto se hace necesario un mayor esfuerzo para alcanzar las condiciones para la gobernabilidad, entendida la importancia que para la legitimidad del sistema ha tenido la elección separada de gobernadores y alcaldes, así como la contribución que la corta y reciente experiencia descentralizadora ha significado, a los efectos de una mayor eficiencia del aparato estatal. Y ello impone la concertación de una política nacional de descentralización, lo que exige un esfuerzo conciliador de actores antes confrontados. Un escenario que contribuiría a ello sería el funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y la colocación de la revisión de las leyes relativas a la descentralización, en la mesa de conciliación.